ArtículoLey 21832
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.2026 5 quater.- De los gastos de traslado. Los gastos de traslado, hacia y desde el establecimiento médico que preste adecuada atención al bombero que se encuentre en la situación prevista en el inciso primero del artículo 1, cualquiera sea el medio que se emplee, serán directamente pagados por la Comisión para el Mercado Financiero, previa comprobación documentada de dichos gastos, como asimismo de la necesidad de ocupar el medio de movilización empleado. Esto último será determinado e informado por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud.
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.2026 5 quater.- De los gastos de traslado. Los gastos de traslado, hacia y desde el establecimiento médico que preste adecuada atención al bombero que se encuentre en la situación prevista en el inciso primero del artículo 1, cualquiera sea el medio que se emplee, serán directamente pagados por la Comisión para el Mercado Financiero, previa comprobación documentada de dichos gastos, como asimismo de la necesidad de ocupar el medio de movilización empleado. Esto último será determinado e informado por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud.
El pago podrá incluir, además, los gastos de traslado de hasta un acompañante del bombero accidentado, y los de hospedaje y alimentación de dicho acompañante, hasta por un valor máximo diario de medio ingreso mínimo mensual, por un plazo no superior a quince días. En casos calificados, la Comisión para el Mercado Financiero, previa indicación médica, podrá extenderlo a un período superior.
No obstante, para traslados efectuados desde el lugar del accidente al recinto hospitalario por el servicio de atención médica de urgencia, el servicio de atención primaria de urgencias o alguno de los servicios de urgencia de los establecimientos de salud señalados en el artículo 5, bastará con la presentación de un informe pre hospitalario emitido por el personal médico, que dé cuenta de la categorización del nivel de gravedad de la persona y declare la necesidad de atención urgente, muy urgente o inmediata.
Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital o lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.