Artículo Ley 21832
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.20265 quinquies.- Prestaciones a largo plazo. En caso de lesiones permanentes o definitivas, o cuando se manifieste la necesidad de una atención de salud mental continua y extendida en el tiempo, un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud autorizará los exámenes, recetas de medicamentos, controles, traslados y acciones médicas, sesiones de atención de salud mental y procedimientos en general a realizarse en forma periódica, por lapsos de hasta tres años.
Art. único Nº 7
D.O. 07.08.20265 quinquies.- Prestaciones a largo plazo. En caso de lesiones permanentes o definitivas, o cuando se manifieste la necesidad de una atención de salud mental continua y extendida en el tiempo, un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud autorizará los exámenes, recetas de medicamentos, controles, traslados y acciones médicas, sesiones de atención de salud mental y procedimientos en general a realizarse en forma periódica, por lapsos de hasta tres años.
Los bomberos receptores de una pensión vitalicia, sea ésta de carácter temporal o definitiva, podrán acceder a los controles médicos y demás prestaciones establecidas en este decreto ley de manera directa con el prestador o prestadores, sin requerir orden de atención suscrita por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos.