ARTICULO 2°.- Ley 21832
Art. único Nº 3
D.O. 07.08.2026Otros beneficioDL 2245, INTERIOR
Art. 1º Nº 9
D.O. 29.06.1978s y reajustes. Los beneficios que se otorgan no obstan para que sus beneficiarios perciban las bonificaciones o anticipos que se otorguen en general a los sectores público y privado, según corresponda, en cuanto sean compatibles con la calidad de accidentado o pensionado.
Art. único Nº 3
D.O. 07.08.2026Otros beneficioDL 2245, INTERIOR
Art. 1º Nº 9
D.O. 29.06.1978s y reajustes. Los beneficios que se otorgan no obstan para que sus beneficiarios perciban las bonificaciones o anticipos que se otorguen en general a los sectores público y privado, según corresponda, en cuanto sean compatibles con la calidad de accidentado o pensionado.
Los subsidios y rentas se reajustarán de acuerdo a las LEY 19798
Art. 1º II Nº 1
D.O. 25.04.2002
LEY 19798
Art. 1º II Nº 2
D.O. 25.04.2002modificaciones que experimente el ingreso mínimo mensual o la unidad de fomento, según corresponda.
Art. 1º II Nº 1
D.O. 25.04.2002
LEY 19798
Art. 1º II Nº 2
D.O. 25.04.2002modificaciones que experimente el ingreso mínimo mensual o la unidad de fomento, según corresponda.
Para todos los efectos legales, las referencias al ingreso mínimo mensual en este decreto ley, deben entenderse hechas al ingreso mínimo que se emplea para fines remuneracionales.