Artículo 4º.- Ley 21832
Art. único Nº 5 a) i y ii
D.O. 07.08.2026De la Comisión para el Mercado FLEY 19798
Art. 1º IV
D.O. 25.04.2002inanciero. La Comisión para el Mercado Financiero cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagaLey 21086
Art. 1 N° 2
D.O. 12.04.2018rá los beneficios que concede este decreto ley y proveerá a las instituciones que se mencionan en el artículo siguiente, de los fondos necesarios para los efectos contemplados en este decreto leyLey 21832
Art. único Nº 5 b)
D.O. 07.08.2026.
Art. único Nº 5 a) i y ii
D.O. 07.08.2026De la Comisión para el Mercado FLEY 19798
Art. 1º IV
D.O. 25.04.2002inanciero. La Comisión para el Mercado Financiero cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagaLey 21086
Art. 1 N° 2
D.O. 12.04.2018rá los beneficios que concede este decreto ley y proveerá a las instituciones que se mencionan en el artículo siguiente, de los fondos necesarios para los efectos contemplados en este decreto leyLey 21832
Art. único Nº 5 b)
D.O. 07.08.2026.