Artículo Ley 21832
Art. único Nº 8
D.O. 07.08.2026
6.- Inhabilidad. Para el otorgamiento de los beneficios contemplados en este decreto ley, no podrán considerarse pronunciamientos o certificados emitidos por médicos que sean miembros de los Cuerpos de Bomberos conforme a lo dispuesto en el artículo 1.