Artículo 7º.- Ley 21832
Art. único Nº 9 a)
D.O. 07.08.2026De las solicitudes, acciones y sanciones. Los derechos otorgados pLey 21086
Art. 1 N° 4
D.O. 12.04.2018or esta ley serán irrenunciables.
Art. único Nº 9 a)
D.O. 07.08.2026De las solicitudes, acciones y sanciones. Los derechos otorgados pLey 21086
Art. 1 N° 4
D.O. 12.04.2018or esta ley serán irrenunciables.
La Ley 21832
Art. único Nº 9 b)
D.O. 07.08.2026solicitud para requerir a la Comisión para el Mercado Financiero los beneficios establecidos en el presente decreto ley prescribirá una vez transcurridos cinco años contados desde la ocurrencia del accidente o el diagnóstico de la enfermedad, según corresponda.
Art. único Nº 9 b)
D.O. 07.08.2026solicitud para requerir a la Comisión para el Mercado Financiero los beneficios establecidos en el presente decreto ley prescribirá una vez transcurridos cinco años contados desde la ocurrencia del accidente o el diagnóstico de la enfermedad, según corresponda.
Dicho plazo se suspenderá con la entrega completa y suficiente de los antecedentes para proceder al otorgamiento del beneficio.
No obstante, las acciones de reembolso a que dé lugar la concesión de los beneficios regulados en el presente decreto ley prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha del respectivo instrumento de cobro.
Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.