Artículo 8º.- Los afectados por resolucionesLEY 19798
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente.
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente.
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 19798, publicada el 25.04.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El Art. 2º de la LEY 19798, publicada el 25.04.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.