Artículo 8º.- Ley 21832
Art. único Nº 10 a), b) y c)
D.O. 07.08.2026
De los recursos. Los afectadosLEY 19798
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002
por resoluciones adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán impugnar dichas resoluciones de acuerdo con los procedimientos y recursos establecidos en el Título V del decreto ley N° 3.538 y en la ley N° 6.174, respectivamente.
    RegiráLey 21832
Art. único Nº 10 d)
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supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.