Artículo 8º.- Ley 21832
Art. único Nº 10 a), b) y c)
D.O. 07.08.2026De los recursos. Los afectadosLEY 19798
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 por resoluciones adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán impugnar dichas resoluciones de acuerdo con los procedimientos y recursos establecidos en el Título V del decreto ley N° 3.538 y en la ley N° 6.174, respectivamente.
Art. único Nº 10 a), b) y c)
D.O. 07.08.2026De los recursos. Los afectadosLEY 19798
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 por resoluciones adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán impugnar dichas resoluciones de acuerdo con los procedimientos y recursos establecidos en el Título V del decreto ley N° 3.538 y en la ley N° 6.174, respectivamente.
RegiráLey 21832
Art. único Nº 10 d)
D.O. 07.08.2026 supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Art. único Nº 10 d)
D.O. 07.08.2026 supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.