Artículo 9º.- Deróganse la ley 6.935 y todas susLEY 19798
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 modificaciones posteriores, como asimismo cualquier otra disposición legal o reglamentaria contraria a las normas que consagra el presente decreto ley.
Art. 1º VII
D.O. 25.04.2002 modificaciones posteriores, como asimismo cualquier otra disposición legal o reglamentaria contraria a las normas que consagra el presente decreto ley.
NOTA:
El Art. 2º de la LEY 19798, publicada el 25.04.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El Art. 2º de la LEY 19798, publicada el 25.04.2002, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.