Artículo 1°- Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 114 del Código de Minería, las palabras "escudo cincuenta centésimos" por "décimo de unidad tributaria mensual", y la expresión "ochenta centésimos de escudos" por "un trigésimo de dicha unidad tributaria".
Reemplázase, en el inciso segundo del mismo artículo, las palabras "ochenta centésimos de escudo" por "un trigésimo de unidad tributaria mensual".
Derógase el inciso cuarto del mismo artículo 114.
Derógase el artículo 5° de la ley N° 17.483.