Artículo 10°- En el Nivel Regional existirán las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que determine el Ministro, en las que se delegarán, las funciones que le corresponda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Estas Secretarías Regionales funcionarán con el personal que destine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.