Artículo 13°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 17.910, de 27 de Febrero de 1973:
    "1) Reemplázanse en el inciso primero la frase "Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones", por "Subsecretaría de Telecomunicaciones";
    "2) Sustitúye en el inciso tercero la expresión "El Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones", por "la persona que designe el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones".