Artículo 1°- Todas las referencias legales, reglamentarias o de cualquier naturaleza técnica referidas al Ministerio o al Ministro del Interior, relacionadas con Telecomunicaciones, deben entenderse hechas al Ministerio o al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, según el caso.
    Lo previsto en el inciso anterior no se aplicará a la ley N° 16.282 y sus modificaciones y al decreto ley N° 369, de 1974, y su Reglamento.