Artículo 2°- Todas las referencias legales, reglamentarias o de cualquier naturaleza, referidas a la Superintendencia o al Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones relacionadas con Telecomunicaciones, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones o al Subsecretario.