Artículo 4°- Mientras se dicte el decreto ley a que se refiere el artículo 11 y se proveen los cargos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a proposición del Subsecretario y con aprobación del Ministerio de Hacienda podrá contratar transitoriamente a las personas que se desempeñarán en los distintos cargos a medida que las necesidades lo requieran.