Artículo 5°- A contar de la vigencia del presente decreto ley, pasarán a prestar servicios en la Subsecretaría de Telecomunicaciones 43 funcionarios de la actual Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones que determine el Subsecretario de Telecomunicaciones, conjuntamente con el Superintendente de Servicios Eléctricos y de Gas.
    Este personal deberá formar parte de la Planta a que se refiere el artículo 11.
    Una vez efectuado el traspaso de personal de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, ésta pasará a denominarse "Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas", en la cual deberá suprimirse un total de 43 cargos.
    El personal que pase a desempeñarse en la Subsecretaría de Telecomunicaciones conservará sus derechos para todos los efectos legales y previsionales que procedan. El nuevo encasillamiento no podrá significar pérdida de derechos, de beneficios, ni disminución de remuneraciones, las que en tal evento serán pagadas por planillas suplementarias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1977.
    El Presidente de la República determinará el destino de los bienes de la Superintendencia de los Servicios Eléctricos y de Gas, a proposición de ésta y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.