Artículo 6°- El Ministerio de Hacienda suplementará el presupuesto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto ley mediante el traspaso a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de los recursos contemplados en el presupuesto vigente para la División de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.