Artículo 8°- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones designará una comisión presidida por el Subsecretario de Telecomunicaciones, para que en un plazo de ciento ochenta días, contados desde la publicación del presente decreto ley, proponga la reglamentación orgánica para la estructuración y funcionamiento de las entidades que en él se establecen. En tal comisión deberá haber un representante del Ministerio de Hacienda.
El Reglamento a que se refiere el inciso anterior se aprobará previo informe del Ministerio de Hacienda, por decreto supremo que se cursará dentro del plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley.