ARTICULO 5° En uso de sus atribuciones, el Ministerio de Agricultura podrá disponer, respecto de los entes que realicen actividades en materia de semillas, una o más de las siguientes medidas:
1. Establecer normas de coordinación obligatorias entre las distintas instituciones mencionadas, y
2. Celebrar, con una o más de ellas, los convenios que estime necesarios, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 294, de 1960.