ARTICULO 16° Deberán inscribirse en el Registro deLEY 18796
ART 4° a)
D.O. 24.05.1989 Estaciones Experimentales a que se refiere este título las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas.
ART 4° a)
D.O. 24.05.1989 Estaciones Experimentales a que se refiere este título las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas.
El reglamento señalará los requisitos que se deberán cumplir para solicitar esta inscripción.