ARTICULO 22° Las inscripciones en el registro a que se refiere el artículo precedente, tendrán una duración indefinida; pero podrán ser canceladas, previo aviso oportuno a los productores, en la forma y condiciones que determine el reglamento. Esta resolución podrá ser reclamada ante el Comité Técnico Calificador del Registro de Propiedad. El reglamento establecerá los plazos en que debe formularse y resolverse el reclamo, así como el procedimiento para su tramitación.