ARTICULO 28° Se prohíben los siguientes actos relacionados con semillas:
    a) La oferta al público de todo producto en calidad de semilla, por medio de anuncios, circulares o cualquier medio de difusión, cuando dicho producto no cumpla con alguna de las características y requisitos que establece la ley y el reglamento;
    b) El uso indebido de las denominaciones empleadas por este decreto ley y su reglamento, u otras que tiendan a confundir al adquirente sobre el origen, naturaleza o calidad de la semilla adquirida;
    c) El comercio y siembra, como semilla, de productos que se importen para el consumo u otra finalidad que no sea la reproducción.