ARTICULO 31° Los inspectores de semillas serán ministros de fe para los efectos de controlar la producción, procesamiento y comercio, y tomar muestras de semillas.
La calidad de inspector será conferida por una resolución del Ministerio de Agricultura.
Estos funcionarios tendrán libre acceso a los predios agrícolas, plantas seleccionadoras, bodegas, locales, aduanas y demás lugares donde se produzcan, almacenen o expendan semillas, pudiendo recurrir directamente a Carabineros para que les auxilien con la fuerza pública, la que deberá ser prestada sin más trámites, para el cumplimiento de su función de control.