ARTICULO 36° Las infracciones a las normas establecidas en el presente decreto ley y sus reglamentos que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Agricultura con multa de hasta treinta unidades tributarias, y con el doble en caso de reincidencia.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Agricultura para ordenar la suspensión o cancelación de las inscripciones en los registros que correspondan, y de ordenar el comiso de los lotes de semillas objeto de la infracción, cuando fuere procedente.
Las medidas de suspensión y eliminación del registro correspondiente serán susceptibles del recurso establecido en el artículo 11° de este decreto ley.