ARTICULO 39° Derógase el decreto con fuerza de ley 3, de 14 de julio de 1970, y sus modificaciones posteriores, como asimismo, todas las disposiciones vigentes que fueren contrarias a este decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, los actuales reglamentos sobre materias de que trata este decreto ley conservarán su vigencia en lo que no se oponga a él, mientras se dicten los nuevos reglamentos sobre la materia.