OTORGA NUEVO PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO QUE CONCEDE EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY N° 17.902 Santiago, 28 de Abril de 1977.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 1.768.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que las personas que, a la fecha de publicación de la ley N° 17.902, hubieran perdido o disminuido su desahucio legal o sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoría por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecido en las leyes, puedan recuperarlos haciendo uso del derecho contenido en el artículo transitorio de la citada ley, en las mismas condiciones establecidas en él.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.