Artículo 1°- Auméntanse, en un 4%, a contar del 1° de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos de la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones.
    Este aumento regirá también respecto de los sueldos bases del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 271, de 1974.