Artículo 2°- Auméntanse, en un 4%, a contar del 1° de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos bases de la escala del personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, y salario mínimo mencionado en el inciso final del artículo 2° del decreto ley 1.619, de 1976.