Artículo 3°- Sustitúyense, a contar del 1° de Mayo de 1977, en el inciso primero del artículo 7°, de la ley N° 15.076, cuyo texto vigente fue fijado en el decreto supremo N° 252, de 1976, del Ministerio de Salud Pública, modificado por el decreto ley N° 1.631, de 1976, los guarismos "10; 7,5; 5 y 2,5" por "10,4;
7,8; 5,2 y 2,6", respectivamente.