Artículo 8°.- El personal de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones, y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, que gocen de los sueldos correspondientes a los Grados 1 al 5 de las respectivas Escalas de Sueldos, percibirá a partir del 1° de Mayo de 1977, una asignación de Responsabilidad Superior, de carácter no imponible y compatible con los demás beneficios económicos a que esté afecto, equivalente al 40% del sueldo base y bonificación profesional.
Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos legales que se indican:
a) Al DFL. N° 1 (G), de 1968 Reemplázase en todas las letras del artículo 115, el guarismo "35%" por "40%"; en la letra b) el guarismo "25%", por "30%", y en la letra c), los guarismos "20%" y "30%", por "25%" y "35%", respectivamente.
Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "60%" por "65%".
b) Al DFL. N° 2 (I), de 1968 Reemplázase en la letra i) del artículo 46 el guarismo "20%" y "30%", por "25%" y "35%", respectivamente.
Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el guarismo "35%, por "40%".
Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "60%", por "65%".
c) Al DL. N° 1.619, de 14 de Febrero de 1976, artículo 3°
Reemplázase en su inciso primero el guarismo "35%", por "40%".
Reemplázase en su inciso tercero el guarismo "35%", por "40%".