Artículo 10°- Destínase la cantidad de $ 250.000.000, durante el año 1977, para ser distribuida entre las Universidades del país.
    Una comisión ad-hoc integrada por los Rectores de las Universidades propondrá, dentro del plazo de 15 días, contado desde la publicación de este cuerpo legal en el Diario Oficial, la distribución de la cantidad referida entre las Universidades del país, la cual será sancionada por decreto supremo del Ministerio de Educación.
    En el evento de que no se efectúe la proposición referida dentro del plazo indicado, la distribución se hará por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.