Artículo 12°- Los empleadores del sector privado, incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan estructuradas las remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos mínimos, aplicarán el incremento dispuesto en el artículo anterior solamente a aquellos que perciben un ingreso mínimo.