Artículo 3°- Las preferencias señaladas en el artículo 2.472 del Código Civil, cubrirán los reajustes, intereses y multas que correspondan a los respectivos créditos.
    Las preferencias que contempla el artículo 8°, letra d) del decreto ley número 1.687, de 1977, prevalecerán sobre las señaladas en el inciso anterior.