MODIFICA CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
    Núm. 1.775.- Santiago, 11 de Mayo de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Agréganse al artículo 6° del Código de Procedimiento Penal los siguientes incisos nuevos:
    "Con todo, las primeras diligencias que los tribunales referidos en el inciso anterior deban practicar en recintos militares o policiales, deberán llevarse a efecto por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdicción.".
    "Se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial de Carabineros de Chile.".

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 158 del mismo Código en la siguiente forma:
    a) Suprímese la frase "de cuarteles o lugares sujetos a jefes militares, o de buques del Estado", y b) agrégase el siguiente inciso nuevo:
    "Tratándose de recintos militares o policiales, las diligencias a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdiccion".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento y demás fines.- Eduardo Avello Concha, Teniente Coronel (j), Subsecretario de Justicia.