DEROGA LIBERACIONES QUE EXIMEN DEL PAGO DE TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Santiago, 11 de Mayo de 1977.- La H. Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1776.- Visto:- lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que es política del supremo Gobierno el autofinanciamiento de las empresas del Estado a fin de que éstas se manejen con criterio de eficiencia y rentabilidad;
Que, en consecuencia, deben derogarse las liberaciones tarifarias que gravan a la Empresa Portuaria de Chile en favor del Estado o de sus instituciones, con la sola excepción de las que provienen de convenios o tratados internacionales, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único. Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1978, todas las disposiciones legales y reglamentarias que eximen del pago de todo o parte de las tarifas por servicios portuarios que cobra la Empresa Portuaria de Chile, con excepción de las contenidas en acuerdos, convenios o tratados internacionales.
Regístrese en la Contraloría General de la República, públiquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.