MODIFICA DECRETO LEY N° 679, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA
    Núm. 1.804.- Santiago, 25 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    1°- La necesidad de adecuar la calificación de las películas cinematográficas a la evolución psicológica de los espectadores conforme a su edad, y
    2°- La conveniencia de que los miembros titulares del Tribunal de Apelación puedan ser reemplazados en el ejercicio de sus funciones por el respectivo subrogante legal,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:
    1.- Intercálase, entre las letras a) y b) del artículo 8°, la siguiente letra:
    "b) Aprobada sólo para mayores de 14 años".
    Las actuales letras b), c), d) y e) pasan a ser c), d), e) y f), respectivamente;
    2.- Reemplázase la oración final del inciso primero del artículo 11, por la siguiente:
    "En caso de impedimento grave o en ausencia temporal, los integrantes titulares del Tribunal de Apelación serán subrogados, respectivamente, por el Subsecretario de Educación Pública, el Ministro de la Corte Suprema que siga en antigüedad al Presidente de la misma, el Vicepresidente del Consejo General del Colegio de Abogados y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional".
    3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 del DL. N° 679, de 1974, por el siguiente:
    "El Tribunal será presidido por el Ministro de Educación, y en su ausencia, por el integrante titular que siga en el orden de precedencia señalado en el inciso anterior. A falta de todos los titulares, el Presidente será designado por los miembros concurrentes".

    Artículo transitorio.- Facúltase al Consejo de Calificación Cinematográfica para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley, sea de oficio o a petición de parte, recalifique las películas que dicho Consejo haya calificado en la categoría: "Sólo para mayores de 18 años".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.