Artículo 2º.- Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1º de Abril de 1977, y aquellos que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.
Los primeros tendrán derecho a la asignación aludida por cada nuevo trabajador que exceda el número total de trabajadores que tenían contratados al 31 de Marzo de 1977.
Respecto de los últimos, la norma del inciso anterior se aplicará considerando el número total de trabajadores en servicio, a la fecha en que se cumplan seis meses desde el comienzo de las actividades. En consecuencia, el respectivo empleador podrá impetrar la asignación de contratación adicional por cada nuevo trabajador que incorpore después de los seis meses, y durante los meses siguientes hasta un 10% de nuevos trabajadores sobre el número total indicado, no existiendo derecho a asignación por el exceso. Esta limitación del 10% será del 20% en el semestre subsiguiente.
Si de la aplicación del porcentaje establecido en el inciso precedente resultaren fracciones, éstas se elevarán a la unidad inmediatamente superior.