Artículo 4º.- La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en el presente decreto ley deberá impetrarse, con una planilla de pago de las imposiciones previsionales efectuadas, debidamente timbrada por el respectivo Instituto Previsional, además de la documentación que fije el reglamento, directamente ante la Tesorería Regional, Provincial o Comunal, según corresponda, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a aquél en que se han pagado o han debido pagarse las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se hace efectiva la asignación.
    La respectiva Tesorería Regional, Provincial o Comunal pagará la asignación de contratación adicional de mano de obra que corresponda, dentro de los 10 primeros días de presentada la documentación mencionada en el inciso anterior.
    El empleador que no entere las imposiciones previsionales dentro de los plazos establecidos por las leyes vigentes perderá, por los respectivos períodos, las asignaciones que correspondan.