Artículo 5º.- Los Tesoreros Regionales, Provinciales o Comunales girarán directamente, sin necesidad de decreto, contra el ítem 50-01-01-23-31.004RECTIFICACION
D.O. 11.08.1977
para pagar a los empleadores la asignación de contratación adicional de mano de obra a que se refiere el presente decreto ley.