Artículo 1º transitorio.- En todo caso, los créditos que por aplicación del decreto ley Nº 1.030 tengan en contra del Fisco las instituciones de previsión por las sumas que hayan dejado de percibir por concepto de la asignación de contratación adicional de mano de obra, se reajustarán hasta su total extinción, en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período que medie entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que los Institutos de Previsión requieran de pago a Tesorería y el mes anterior al que precede al mes de pago efectivo por parte de ésta. Estos pagos podrán hacerse en dinero efectivo o en instrumentos reajustables de la Tesorería General de la República emitidos para tal efecto.