Artículo 1°.- Créase el "Fondo Hospital de laLEY 18399
Art. 1° N° 1
D.O. 30.01.1985
LEY 18399
Art. 1° N° 2
D.O. 30.01.1985 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", que se constituirá con los siguientes ingresos:
Art. 1° N° 1
D.O. 30.01.1985
LEY 18399
Art. 1° N° 2
D.O. 30.01.1985 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", que se constituirá con los siguientes ingresos:
a) Cotización básica de cargo de todos los afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo.
b) Excedentes del 1,5% para el pago de subsidio de reposo preventivo actualmente acumulados referidos en la ley N° 17.598, los producidos desde el año 1974 adelante y los que se produzcan en el futuro, sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 1.069 de 1975, para los dineros invertidos en "Valores Hipotecarios Reajustables".
c) Rentas que por cualquier concepto produzcan los inmuebles de propiedad de la Dirección de Previsión deLEY 18399
Art. 1° N° 3
D.O. 30.01.1985 Carabineros de Chile, o el valor del precio de venta de ellos, si se enajenaren para estos fines.
Art. 1° N° 3
D.O. 30.01.1985 Carabineros de Chile, o el valor del precio de venta de ellos, si se enajenaren para estos fines.
d) Intereses y reajustes que produzcan los capitales acumulados en el Fondo.
e) Aportes de la Dirección de Previsión de Carabineros que, con cargo a su presupuesto, acuerde efectuar al Fondo.
f) Fondos provenientes de donaciones, legados y otras asignaciones que se constituyan en favor del Fondo, las que estarán exentas de impuesto y, en su caso, del trámite de insinuación.
g) Recursos percibidos por tarifas cobradas aLEY 18399
Art. 1° N° 4
D.O. 30.01.1985 terceros ajenos al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por concepto de atenciones de salud que se otorguen en el hospital.
Art. 1° N° 4
D.O. 30.01.1985 terceros ajenos al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por concepto de atenciones de salud que se otorguen en el hospital.
h) Participaciones, contribuciones, subvenciones,LEY 18399
Art. 1° N° 4
D.O. 30.01.1985 multas y, en general, todo recurso que le corresponda percibir proveniente de otras fuentes.
Art. 1° N° 4
D.O. 30.01.1985 multas y, en general, todo recurso que le corresponda percibir proveniente de otras fuentes.
Los valores de los recursos señalados de registrarán en una cuenta corriente especial en elLEY 18399
Art. 1° N° 1
D.O. 30.01.1985 Banco del Estado de Chile denominada "Aportes para el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros".
Art. 1° N° 1
D.O. 30.01.1985 Banco del Estado de Chile denominada "Aportes para el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros".