Artículo 3°.- La administración del Fondo y la aplicación al fin para el cual ha sido creado será ejercida y realizada por el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien decidirá la política de acción, los programas y la inversión de los recursos para obtener los fines perseguidos.
Se le faculta asimismo para invertir los caudales,DL 3258, DEFENSA
Art. único
D.O. 15.03.1980 mientras no se apliquen a su fin específico, en valores del mercado financiero.
Art. único
D.O. 15.03.1980 mientras no se apliquen a su fin específico, en valores del mercado financiero.