Artículo 5°.- El Hospital dependeráLEY 18399
Art. 1° N° 7
D.O. 30.01.1985
administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, determinándose de común acuerdo con la Dirección General de Carabineros los aspectos relativos a la política de salud que deberá cumplir el establecimiento.
    El reglamento que dictará el Presidente de la República, a proposición de la Subsecretaría de Carabineros, determinará las modalidades de su funcionamiento.