Artículo 2.- Agrégase al artículo 3° de la ley número 15.192, como inciso final, el siguiente:
    "En los procesos iniciados de oficio, en que se investiguen hechos constitutivos de delito sancionados por este artículo, el Banco Central de Chile podrá tomar conocimiento de éstos en cualquier estado del juicio, sin necesidad de deducir querella, en la medida que el juez de la causa estime que el ejercicio de tal facultad no perjudique la investigación".