DEROGA DIVERSOS TRIBUTOS INTERNOS QUE GRAVAN A PRODUCTOS IMPORTADOS
    Núm. 1.844.- Santiago, 23 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando:
    1.- Que Chile ha suscrito Acuerdos Internacionales que impiden recargar con impuestos y gravámenes especiales a los productos importados originarios de los otros países contratantes, superiores a los directa o indirectamente aplicados a los productos similares de origen nacional, como es el caso del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, ALALC y otros, y
    2.- Que en consecuencia, se estima necesario adecuar la legislación tributaria interna al contenido y alcance de los citados Acuerdos Internacionales.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
    a) El inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 826, de 1974.
    b) El artículo 8° del decreto ley N° 828, de 1974.
    c) El artículo 2° de la ley N° 12.954, reemplazado por el artículo 35. de la ley número 16.466, y
    d) La letra j) del artículo 37° del decreto ley número 825, de 1974, según texto fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976.

    Artículo 2°- Las derogaciones contenidas en el artículo anterior, regirán desde el 1° del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de este decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.