Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 350, de 1960:
a) Suprímense en el artículo 2°, inciso primero, las expresiones "del Banco del Estado o de instituciones regidas por la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario", reemplazando la coma que precede a la palabra "municipales" por la conjunción "o".
b) Derógase el inciso segundo del artículo 2°.