Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4° de la ley N° 16.253, sobre los bancos de fomento:
"Los bancos de fomento podrán también adquirir por cuenta propia letras de crédito hipotecario emitidas por otras empresas bancarias, dentro del límite que establezca el Consejo Monetario".