Artículo 5°.- En las escrituras públicas en que sean partes los Bancos Comerciales, los Bancos de Fomento, las sociedades financieras, el Banco delLEY 18022
Art. 4º
D.O. 19.08.1981
Estado de Chile, el Banco Central de Chile o la Corporación de Fomento de la Producción, podrán utilizarse los procedimientos de escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley N° 14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391.