ESTABLECE EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA NORMAS SOBRE DEPRECIACION ACELERADA
    Núm. 1.859.- Santiago, 20 de Julio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Introdúcense en el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por la letra b) del N° 7 del artículo 1° del decreto ley N° 1.604, de 1976, las siguientes modificaciones:
    a) Intercálase en el inciso segundo, después del primer punto seguido, las siguientes frases:
    "No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Dirección o Dirección Regional. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijada por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a cinco años. Los contribuyentes podrán en cualquiera oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciaciones a que se refiere este número".
    b) Reemplázase en las dos últimas frases del inciso segundo, las palabras "término de la vida útil" por "término del plazo de depreciación" y "normal" por "correspondiente".

    Artículo 2°- Las modificaciones a que se refiere el artículo 1° regirán a contar del 1° de Junio de 1977, y sólo podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes a que alude, cuya adquisición, inversión, internación, término de construcción o edificación o incorporación al activo inmovilizado de la empresa se efectúe a contar de dicha fecha.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.