Artículo 1°- Las personas patrocinadas por el Consultorio Jurídico de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez (CEMA CHILE), gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, en los mismos términos consignados en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y la referencia que en él se hace al Consejo General del Colegio de Abogados, se entenderá hecha al Fiscal de la antedicha Institución.
    A dicho Consejo General o Provincial, según el caso, corresponderá la fiscalización técnica superior del referido Consultorio, para cuyo efecto podrá impartir instrucciones de carácter general.